Seguro de Patinete Eléctrico
El patinete eléctrico es un Vehículo de Movilidad Personal que permite desplazarnos por la ciudad, de una forma cómoda y económica, dado que debido a su reducido peso, necesita una pequeña carga eléctrica para poder realizar desplazamientos de has 35 kilómetros, con una sola carga.
Cada día aumenta el número de usuarios de este tipo de vehículos, debido al aumento de la oferta de este tipo de vehículos, tanto para su compra como para su uso compartido a través de aplicaciones de alquiler.
El aumento de este nuevo tipo de movilidad se ha convertido en una buena noticia para quienes defienden la sostenibilidad en los desplazamientos, dado que se trata de vehículos con emisiones cero.
Pero no todo son buenas noticias. En los últimos años, se han vendido en España más de 800.000 patinetes eléctricos, habiéndose registrado números accidentes, que en algunos casos han ocasionado el fallecimiento de su ocupante o de la persona atropellada.
Debido a esta circunstancia, la Dirección General de Trágico, en su Resolución del 12 de enero del 2.022 ha modificado el Reglamento General de Circulación, aprobando el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, en el que se establece las características técnicas que debe tener este tipo de vehículos.
¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal?
Según la definición dada por el Manual de Características, publicado por la Dirección General de Tráfico, un Vehículo de Movilidad Personal es un “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado".
Dicho Manual, establece una serie de limitaciones a este tipo de vehículos, tanto si se trata de vehículos para uso propio como para alquiler o uso compartido, entre las que se puede destacar:
•Número de plazas máxima de una persona.
•Peso máximo en vacío de menos de 50 kg.
•Velocidad máxima comprendida entre 6 km/h y 25 km/h.
•Longitud máxima de 2 metros.
•Potencia nomina máxima de 1.000 W o 2.500 en caso de disponer de auto-equilibrado.
•Placa metálica identificativa.
•Doble sistema de frenos independiente.
•Pantalla que muestre la velocidad y la carga.
•Catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Otra de las obligaciones marcadas por la actual legislación es la obligación del uso de casco protector, para la circulación en este tipo de vehículos.
¿Existe un seguro obligatorio?
Numerosas asociaciones de consumidores y usuarios han solicitado a la Dirección Generali de Tráfico, establecer la obligatoriedad de suscribir un seguro de obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal, haciéndose eco de esta petición la Fiscalía de Seguridad Vial, la cual no ha conseguido que se regule este tipo de seguro a nivel nacional, siendo algunos ayuntamientos los que has establecido en sus propias Ordenanzas Municipales la contratación de un Seguro Obligatorio para este tipo de vehículos. Ciudades como Benidorm, Alicante o Barcelona, ya han incluido en sus Ordenanzas la obligatoriedad de contratar un seguro para el uso de Patinetes Eléctricos.
¿Por dónde se puede circular?
Como norma general, los Vehículos de Movilidad Personal, deben circular por los carriles Bici, dando preferencia a los peatones en cruces y pasos habilitados para ello.
En aquellos casos en los que no existan carriles habilitados para la circulación de bicicletas, deberán circular por la calzada, respetando las normas de circulación.
En el resto de los casos, podrán circular por calles peatonales, siempre que su velocidad no exceda de 10 km/h.
No obstante y debido a las distintas normativas municipales en materia de circulación de este tipo de vehículos, estas indicaciones pueden variar, en función del municipio por el que circulemos, por lo que deberemos consular la correspondiente a la población por la que queramos circular.
¿Me pueden multar?
Actualmente la Dirección General de Tráfico está preparando una normativa integral que regule la utilización de los Vehículos de Movilidad Personal, estableciendo en ella distintas multas, en función de las siguientes circunstancias:
•Llevar un patinete eléctrico habiendo consumido alcohol: entre 500 y 1.000 euros, e inmovilización del vehículo.
•Conducir un patinete eléctrico con presencia de drogas: 1.000 euros, e inmovilización del vehículo.
•Utilizar el teléfono móvil mientras se conduce: 200 euros de multa.
•Utilizar auriculares mientras se conduce: 200 euros de multa.
•Conducir por aceras y zonas peatonales: 200 euros de multa, salvo en municipios que lo permitan expresamente.
•Conducir dos personas sobre el patinete: 100 euros de multa.
¿Es obligatorio contratar un seguro?
El aumento de Vehículos de Movilidad Reducida y el consiguiente incremento de accidentes provocado por la utilización en poblaciones u ciudades, aconseja la contratación de un seguro para este tipo de vehículos, dado que de vernos implicados en un accidente, tanto si somos culpables como si somos perjudicados, necesitaremos la asistencia de gabinetes jurídicos especializados, que nos permitan defender nuestros intereses.
Algunos seguros de hogar, garantizan entres sus coberturas la utilización de este tipo de vehículos, tanto para las garantías de Daños a Terceros como para la Defensa y Reclamación de daños.
En los demás casos, multitud de compañías aseguradoras, disponen de pólizas específicas para este tipo de vehículos, que desde 38 euros ponen a tu disposición tú seguro para tu Monopatín Eléctrico.
La garantía de asistencia en viaje en es la más usada del seguro del automóvil, ofreciendo la prestación de los servicios de ayuda en carretera, asistencia mecánica, traslado del vehículo y servicios se ayuda a las personas. Su utilización se hace en caso de sufrir una avería o accidente que inmovilice el vehículo asegurado y en el caso de las personas, cuando necesiten ayuda por los motivos ya indicados. Por esta razón es importante conocer que prestaciones nos garantiza la póliza de seguro de nuestro coche para no encontrarnos con una desagradable sorpresa en caso de necesitarla.
En LAHOZ ASESORES, como profesionales independientes y conocedores del mundo de los seguros, estamos a tu disposición para asesorarte y ofrecerte las mejores garantáis, sin sorpresas.