Plan de Pensiones y ahorro fiscal

Ahorra para la jubilación realizando una aportación extraordinaria a tu Plan de Pensiones y planifica tu desgravación fiscal de cara a fin de año.

Se aproxima el final de año y como en ocasiones anteriores, las organizaciones profesionales de asesores fiscales nos facilitan consejos para planificar la declaración de impuestos de este años que termina y que tendremos que abonar en los próximos meses.

Entre todos los consejos que los asesores fiscales pueden aportarnos, las aportaciones a los Planes de Pensiones, son el instrumento que se adapta a todos los contribuyentes, permitiendo su planificación de la forma más sencilla.

Los planes de pensiones son los productos más contratados para complementar la pensión pública de jubilación, dado que cuenta con la característica de que no pueden hacerse líquidos salvo en tres supuestos: invalidez, dependencia severa o fallecimiento. Sin embargo, para hacer más atractiva su contratación, y dar solución a situaciones de emergencia financiera, la legislación permite rescatar parcial o totalmente los derechos consolidados del plan de pensiones en tres supuestos excepcionales: enfermedad grave, paro de larga duración, en caso de desahucio.

Tras la reforma fiscal de año 2.015, los planes de pensiones se podrán hacer líquidos a partir del décimo años de su contratación, siempre que las aportaciones se hayan realizado después de este año. No obstante, se trata de un producto cuya finalidad es la de cobrarse a la hora de la jubilación y es en ese momento en el que se optimiza su ventaja fiscal.

En cuanto a su desgravación fiscal, indicar que el importe de las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, son deducibles de la base imponible del I.R.P.F. con el límite anual de 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividad económica. (Límite único y conjunto para todos los productos de previsión social con derecho a reducción en la base imponible). En el caso de que el cónyuge no perciba rentas superiores a 8.000 euros anuales, el contribuyente se podrá deducir hasta 2.500 euros de aportación a favor de su cónyuge.

Si bien los expertos nos aconsejan "las aportaciones periódicas, ya sean mensuales, trimestrales o semestrales, siempre son más recomendables que las que se hacen a final de año, ya que permiten ir neutralizando los movimientos de los mercados financieros y las alzas o bajas de las activos financieros en que invierten los Planes de Pensiones" llegada esta altura del año, si no hemos realizado una planificación anticipada, solo nos queda la posibilidad de realizar una aportación extraordinaria a nuestro Plan de Pensiones.

Por último solo me queda recordarte, que antes de contratar un Plan de Pensiones, contactes con un asesor de seguro, el cual sabrá aconsejarte sobre las distintas opciones ofrecidas por las entidades aseguradoras, asesorándote sobre la que mejor se adaptan a tus necesidades.

Si quieres saber más sobre este seguro y solicitar un presupuesto sin compromiso, puedes hacerlo a través de nuestra página Web, en el siguiente enlace.

Plan de Pensiones
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