Cobertura de Riesgos Extraordinarios

El Consorcio de Compensación de Seguros es el encargado de garantizar los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza de ramos de daños en los bienes, vida o accidentes.

En España es obligatorio extender la cobertura de la mayoría de los seguros de bienes, de vida y accidentes y de pérdida de beneficios para cubrir los daños causados por los llamados “riesgos extraordinarios”, que pueden producirse por fenómenos naturales o por hechos de violencia política o social, como el terrorismo.

La contratación de esta cobertura es automática y obligatoria y se incluye al contratar un seguro de daños a las cosas, un seguro de vida o un seguro de accidentes. La compañía incluye en el precio de la póliza de seguro, un recargo que va dirigido al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), para la cobertura de los hechos de carácter extraordinario.

Las coberturas que otorga el CCS se dividen en tres grandes grupos:

•Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.

•Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

•Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los siguientes supuestos:

•No disponer de póliza de seguro que cubra los daños a los bienes, vida o accidentes, y que no incluya el recargo del CCS. Sería el caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje.

•Cualquier causa de los daños distinta de los eventos extraordinarios incluidos en las distintas coberturas de riesgos extraordinarios, mencionados en los riesgos cubiertos.

•Daños producidos como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.

•Daños indirectos procedentes de daños directos garantizados por el CCS.

Si quieres saber más sobre la cobertura de los riesgos extraordinarios por el CCS, puedes hacerlo a través de su página Web, en el siguiente enlace.

Consorcio de Compensación de Seguros
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