|
El personal de las empresas se
encuentra sometido a toda clase de riesgos, desde que
salen de su casa camino del trabajo, hasta que llegan a su
hogar después de la jornada laboral. La empresa es
responsable de cualquier percance que sufra uno de sus
empleados durante este tiempo.
|
|
 |
|
El convenio colectivo del sector de la
construcción, negociado entre la patronal y los representantes de los
trabajadores, marca la obligación por
parte de la empresa de satisfacer una indemnización a
aquellos de sus empleados que como consecuencia de un
accidente y/o a consecuencia de enfermedad profesional,
sufra alguna tipo de invalidez marcada en el convenio o en
su caso la muerte del trabajador.
La promulgación de la Ley de Exteriorización de
Compromisos por Pensiones, dicto la obligación por parte
de cualquier empresa afectada por este tipo de
obligaciones, de
contratar una póliza de seguro que garantice, en su caso,
el pago de la indemnización marcada por el correspondiente
convenio colectivo. Para el cumplimiento de la
mencionada obligación, esta misma ley, establece las multas
en que incurrirán aquellas empresas que no hayan contratado pólizas
que cubra estos riesgos.
Las garantías marcadas por
el convenio de la construcción de ámbito nacional son:
| |
Muerte |
44.000 € |
| |
Invalidez Permanente Absoluta |
44.000 € |
|
|
Invalidez Permanente Total |
25.000 € |
|
|
Gran Invalidez |
44.000 € |
|
|
Muerte Natural |
3.000 € |
Disponemos de su póliza de Convenio desde
40 € por trabajador y año.
|