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El personal de las empresas se
encuentra sometido a toda clase de riesgos, desde que
salen de su casa camino del trabajo, hasta que llegan a su
hogar después de la jornada laboral. La empresa es
responsable de cualquier percance que sufra uno de sus
empleados durante este tiempo.
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Los convenios colectivos negociados
entre las patronales y los representantes de los
trabajadores, habitualmente, marcan la obligación por
parte de la empresa de satisfacer una indemnización a
aquellos de sus empleados que como consecuencia de un
accidente y/o a consecuencia de enfermedad profesional,
sufra alguna tipo de invalidez marcada en el convenio o en
su caso la muerte del trabajador.
La promulgación de la Ley de Exteriorización de
Compromisos por Pensiones, dicto la obligación por parte
de cualquier empresa afectada por este tipo de
obligaciones, de
contratar una póliza de seguro que garantice, en su caso,
el pago de la indemnización marcada por el correspondiente
convenio colectivo. Para el cumplimiento de la
mencionada obligación, esta misma ley, establece las multas
en que incurrirán aquellas empresas que no hayan contratado pólizas
que cubra estos riesgos.
Las garantías mas
habituales marcadas por los convenios colectivos son:
Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, invalidez total para la profesión habitual
derivada de accidente o enfermedad laboral, invalidez absoluta para todo trabajo y/o
gran invalidez, derivados igualmente de accidente laboral y/o enfermedad profesional.
Así mismo, algunos convenios colectivos, establecen
indemnizaciones por gastos de sepelio.
El precio
del seguros se establece normalmente en función de la
actividad de la empresa, el convenio colectivo afecto y el
número de empleados.
Colaboramos con las mas
prestigiosas aseguradoras del mercado, lo que nos permite
ofrecerte una amplia gama de pólizas de convenio adaptadas
a tu actividad, con la mejor relación calidad precio del
mercado.
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