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La actual Ley de la Edificación, establece la obligación
que afecta a los promotores de viviendas, de contratar un seguro
(o aval bancario), que garantice a los compradores la
devolución de las cantidades anticipadas al promotor, mas
los intereses, en caso que no se le entregara la vivienda objeto de la compra-venta.
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En caso de contratar la presente póliza, la compañía devolvería a cada uno de los asegurados
las cantidades individuales anticipadas al promotor, así como los intereses correspondientes en los siguientes supuestos:
- Que el tomador no inicie la construcción.
- Que no se termine la construcción.
- Que no obtenga el Certificado de Primera ocupación, Calificación Definitiva o documento que los sustituya.
- Que no se entregue la vivienda en el plazo fijado en el contrato.
La contratación de esta póliza, presenta una serie de ventajas al promotor, entre las que se pueden señalar las siguientes:
- No consume la capacidad crediticia del promotor.
- Se concede de forma automática una línea de garantía por promoción.
- Suele tener un coste inferior al aval bancario.
Disponemos de acuerdos con las principales aseguradoras del mercado, lo que nos permite ofertarle el producto que mejor se adapta a
sus necesidades.
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Si desea mas información sobre este
producto, cumplimente el cuestionario al
que puede acceder desde el siguiente enlace y nos
pondremos en contracto a la mayor brevedad:
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